La Fundación da un paso decisivo hacia un modelo más participativo y transparente con la aprobación del nuevo Reglamento Electoral Participativo, que regula la elección democrática del nuevo Patronato mediante sufragio individual de las personas activamente vinculadas al Carnaval de Málaga .
El documento, disponible en el apartado de DESCARGAS de la web, establece un sistema basado en los principios de transparencia, publicidad, igualdad de oportunidades y libre concurrencia de candidaturas, reforzando el compromiso con un Carnaval abierto y representativo.
Convocatoria y garantías del proceso
La convocatoria electoral deberá realizarse con al menos 30 días naturales de antelación e incluir calendario, requisitos y fechas clave.
El proceso estará supervisado por una Junta Electoral independiente, compuesta por un presidente, un secretario y un vocal, designados entre personas que no sean candidatas y que garanticen imparcialidad.
La mencionada Junta Electoral la integran: José Enrique de la Rubia , Pepelu Ramos, Pepa López y Alicia Martín.
El reglamento contempla:
• Elaboración y exposición pública del censo.
• Plazos de reclamaciones.
• Revisión y proclamación de candidaturas.
• Votación mediante sufragio libre, directo y secreto.
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¿Quién puede votar?
Cada persona tendrá derecho a un único voto. Podrán votar las personas mayores de edad inscritas en el Censo Electoral del Carnaval que cumplan alguno de los siguientes perfiles:
A) Participantes activos
• Haber participado al menos dos años en el COAC en los últimos diez años.
• Haber participado al menos dos años en concurso oficial de animación, drag o dioses (diseñadores/modelos) en los últimos diez años.
B) Personas vinculadas
• Miembros o fundadores del Patronato.
• Colaboradores acreditados (conferenciantes, jurado, etc.).
• Pitos de Oro y Carnavaleros de Oro.
• Pregoneros/as.
• Carnavaleros/as con trayectoria reconocida.
• Técnicos y profesionales vinculados a la organización (fotógrafos, prensa acreditada, regidor, etc.).
C) Aficionados
• Inscritos en la Asociación de Carnavaleros Malagueños o en ASAF.
• Cada asociación dispondrá de un voto por cada 50 personas asociadas, ejercido por su representante.
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¿Quién puede presentarse?
Podrán ser candidatos quienes cumplan los siguientes requisitos:
• Tener al menos tres años de trayectoria acreditada en el Carnaval.
• Presentar candidatura por escrito en el plazo establecido.
• Aportar un aval mínimo de 25 personas (censadas) por cada miembro de la candidatura, sin repeticiones.
• Cada persona solo podrá avalar a un único miembro de una candidatura.
El plazo de presentación será de 15 días naturales desde la publicación del censo definitivo. Tras revisión y posibles subsanaciones, la Junta Electoral proclamará la lista definitiva de candidatos.
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Sistema de elección
• Votación libre, directa y secreta.
• Mayoría simple o absoluta.
• Proclamación definitiva tras periodo de recursos.
• Toma de posesión en la primera reunión posterior a la proclamación.
🗓️ Calendario electoral
Del 2 de marzo al 5 abril (creación del censo y registro)
Del 6 de abril al 12 de abril (revisión del censo)
Del 13 de abril al 26 de abril ( presentación de candidaturas)
Del 27 de abril al 3 de mayo (revisión de las candidaturas)
4,5,6 de mayo ( periodo de alegaciones)
10 de mayo: Elecciones al Patronato del Carnaval de Málaga

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